La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Nueva EPS elaborar y ejecutar, en un plazo de 60 días, un plan que permita superar de manera gradual el incumplimiento de las acciones de tutela relacionadas con la prestación de servicios de salud y la entrega de medicamentos a sus afiliados.
La decisión obliga al agente interventor de la Nueva EPS, la Superintendencia Nacional de Salud, la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud a presentar ante los jueces que han emitido fallos contra la entidad una estrategia orientada a garantizar el cumplimiento de las órdenes judiciales y reducir los desacatos acumulados.
Prioridad para pacientes en condición de mayor riesgo
La Corte señaló que el plan deberá dar prioridad a los pacientes que se encuentren en grave e inminente riesgo para su salud, así como a quienes hacen parte de los grupos de especial protección constitucional.
«Deberá priorizarse el cumplimiento de los servicios de salud requeridos por pacientes en grave e inminente riesgo, así como los servicios que sean requeridos para la atención de sujetos de especial protección constitucional», indicó la Sala en su decisión.
Levantan sanciones contra exgerente regional
El pronunciamiento se produjo al resolver una tutela presentada por Salomé Henao González, exgerente regional noroccidente de la Nueva EPS, quien acumulaba sanciones derivadas del incumplimiento de fallos judiciales durante su gestión.
De acuerdo con la Corte, la exdirectiva enfrentaba decisiones emitidas por 481 despachos judiciales, equivalentes a 3.853 días de arresto y multas por 9.131,5 millones de pesos.
Tras analizar el caso, el alto tribunal amparó sus derechos al debido proceso, la libertad y la dignidad humana, y ordenó dejar sin efecto de manera definitiva las sanciones de arresto y multa impuestas en su contra, así como los procesos de cobro persuasivo y coactivo derivados de esas decisiones.
La crisis institucional no puede recaer sobre exfuncionarios
En la providencia, la Corte reconoció la existencia de una falla estructural en la Nueva EPS y precisó que otros exrepresentantes legales o funcionarios sancionados por desacatos originados en esa misma situación podrán acudir ante los jueces competentes para solicitar que esa circunstancia sea tenida en cuenta en sus procesos.
No obstante, el alto tribunal enfatizó que esta decisión no exime al Estado de su responsabilidad constitucional de garantizar el derecho fundamental a la salud.
En ese sentido, sostuvo que corresponde al Estado, como interventor de una entidad cuya crisis funcional y financiera fue reconocida oficialmente, asegurar el cumplimiento de los fallos de tutela y garantizar el acceso efectivo de los pacientes a los servicios de salud ordenados por los jueces.