En sede de tutela y al resolver una solicitud de amparo impetrada por el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de sentencia mayoritaria (STC7641-2020) protegió el legítimo derecho constitucional y fundamental a la movilización y a la protesta ciudadana.
La decisión histórica se produce tras evidenciarse «una problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas» sobre la cual la comunidad internacional de derechos humanos a traves de instituciones como la ONU, la CIDH y ONGs como Amnistía Internacional y Human Right Watch ya habían hecho un llamado y advertencia al gobierno colombiano.
El fallo además de proteger los derechos fundamentales a la movilización y a la protesta ciudadana también ampara los derechos fundamentales de expresión, reunión y la libertad de prensa, pues tal como lo ha denunciado la FLIP, los abusos en muchos casos se han extendido a los comunicadores que cubren la noticia como recientemente ocurrió con un equipo periodístico de la revista Semana, a quienes agentes del Esmad dispararon este pasado 21 de septiembre.
En la Sentencia, la Corte «ordenó a las autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales, adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y no destructiva», así como «la implementación de un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores que se denominará “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”.
La providencia del alto tribunal ordena además «la suspensión de las escopetas calibre 12 usadas por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD)» con las que se ocasionó por ejemplo la muerte del estudiante Dylan Cruz el año anterior, así como «la neutralidad del Gobierno Nacional –incluida la no estigmatización de quienes protestan–, la conformación de una “mesa de trabajo” para reestructurar las directrices del uso de la fuerza y la presentación de disculpas del Ministro de Defensa por los excesos registrados desde la movilización del 21 de noviembre de 2019»
La Corte para no dar lugar a equívocos o malas interpretaciones señaló «explícitamente que la protesta intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, racial, religioso, y por la discriminación, o que incite a la pornografía infantil, al delito o al genocidio, no están protegidas por la Constitución Nacional”.
En el análisis de los elementos probatorios allegados al expediente la Sala Civil encontró «elementos comunes de equivocado uso de la fuerza para controlar las movilizaciones», además de lo cual también sentenció: “se infiere de lo escrutado constitucionalmente –señala la sentencia–, por la comprobación de lesiones físicas a manifestantes y por la conducta de algunos agentes de la policía y en el ESMAD que, hay falencias e incapacidad en las instituciones encargadas de mantener el orden público interno, para usar, de forma racional y moderada, las armas de la República, al punto que generan un temor fundado para quienes desean manifestarse pacíficamente”.
Finalmente la Corte recordó que “una de las obligaciones del Estado es proteger la libertad de expresión, de crítica y de opinión, aspectos que constituyen una conducta legítima de disenso social, siempre y cuando no se busque hacer propaganda por la guerra y el vandalismo, cuando no se pretende hacer apología del odio, de la violencia, del delito y, en general, de la violencia como forma de solucionar los problemas”.