La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer el calendario tributario para el año 2026, en el que se fijan los plazos y fechas que deberán tener en cuenta personas naturales, jurídicas y demás contribuyentes para cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales ante el fisco nacional.
La entidad recordó que, conforme al Decreto 2229 de 2023, los vencimientos de las obligaciones tributarias nacionales se calculan en días hábiles, de acuerdo con el último dígito del NIT o, en algunos casos, sin distinción del mismo.
Impuesto sobre la renta – Grandes contribuyentes
Los grandes contribuyentes deberán declarar renta del año gravable 2025 y pagar el impuesto en tres cuotas:
- Primera cuota: entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.
- Declaración y segunda cuota: entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
- Tercera cuota: entre el 10 y el 24 de junio de 2026.
Impuesto sobre la renta – Personas jurídicas
Las personas jurídicas y entidades del Régimen Tributario Especial, no catalogadas como grandes contribuyentes, pagarán en dos cuotas:
- Declaración y primera cuota: del 12 al 26 de mayo de 2026.
- Segunda cuota: del 9 al 23 de julio de 2026.
Renta personas naturales
Los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta del año gravable 2025 irán del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.
Estos mismos plazos aplican para personas naturales residentes en el exterior.
Presencia Económica Significativa (PES)
Las personas no residentes con Presencia Económica Significativa en Colombia deberán realizar pagos anticipados bimestrales, con vencimientos entre marzo de 2026 y enero de 2027.
La declaración anual deberá presentarse a más tardar el 22 de abril de 2026.
IVA
- Contribuyentes con ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT ($4.581 millones): declaración bimestral.
- Contribuyentes con ingresos inferiores a ese tope: declaración cuatrimestral.
Los vencimientos se concentran entre marzo y noviembre de 2026, y enero de 2027, según el período gravable.
Retención en la fuente
La retención en la fuente deberá declararse y pagarse mensualmente, con vencimientos entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes, desde febrero de 2026 hasta enero de 2027.
Otros impuestos y obligaciones
También quedaron definidos los plazos para:
- Impuesto al patrimonio: declaración y primera cuota en mayo de 2026; segunda cuota hasta el 14 de septiembre.
- Impuesto nacional al consumo: pagos bimestrales durante todo el año.
- Impuesto a la gasolina y ACPM: pago mensual.
- Impuestos a bebidas azucaradas y ultraprocesados: pagos bimestrales.
- Productos plásticos de un solo uso: vencimiento el 13 de febrero de 2026.
- Actualización del Régimen Tributario Especial: plazo máximo 30 de junio de 2026.
- Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB): actualizaciones el 2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre de 2026.
Valor de la UVT
La Dian estableció, mediante resolución, que la Unidad de Valor Tributario (UVT) para 2026 será de $52.374, cifra base para la liquidación de múltiples obligaciones fiscales.
Los contribuyentes podrán consultar el calendario tributario completo y los vencimientos detallados en la página web oficial de la Dian, con el fin de evitar sanciones por incumplimientos o pagos extemporáneos.