La Jurisdicción Especial para la Paz declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por los exjefes del último Secretariado de las FARC en el juicio que enfrentan por secuestros, por lo que la etapa procesal continúa.
Según la JEP, el caso aún se encuentra en una etapa previa a la emisión de la sentencia y que, antes de llegar a esa decisión, existen varias instancias procesales para resolver las controversias que tienen en un “escenario dialógico”, que es el camino por el que transitan, desde su reconocimiento de responsabilidad por estos crímenes.
La JEP señaló que algunas de las solicitudes en la tutela interpuesta por la defensa de la extinta guerrilla trata “sobre la modificación de las calificaciones jurídicas (incluyendo esclavitud y toma de rehenes a los integrantes de la fuerza pública)” por lo que alto Tribunal insistió en que los accionantes aún disponen de otros medios de defensa judicial idóneos y eficaces dentro de la JEP para resolver estas controversias.
En cuanto al desacuerdo por la sentencia emitida por la Sección de Reconocimiento de Verdad por los delitos de secuestro procede el recurso de apelación y no la de una tutela.
“La Sala de Reconocimiento de Verdad ya había advertido que, cuando se conozca la sanción, tendrán plenas garantías para acudir a una segunda instancia”, indicó la JEP.
Señaló además que “aún no se ha llegado a la etapa procesal en la que puedan agotarse todos los mecanismos previstos por la ley para resolver las controversias por la vía dialógica y no contenciosa. Por eso, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión reiteró que el principio dialógico, presente en todo el proceso, les permite defender sus intereses, incluida la posibilidad de apelar la sentencia si así lo consideran”.
Asimismo indicó que “sobre la crítica a la facultad que tienen las víctimas para presentar proyectos de Sanción Propia, la magistratura concluyó que los cuestionamientos presentados por los exjefes del último Secretariado de las FARC-EP en la acción de tutela se basan en supuestos futuros y, por tanto, resultan inexistentes”.
La JEP reiteró que sus reglas de procedimiento garantizan espacios de participación y desarrollo en clave de interacción dialógica, que es por donde transitan los comparecientes que aportan verdad y reconocen responsabilidad.
“Si en el futuro se presentan irregularidades concretas o situaciones que afecten de manera cierta y determinable derechos fundamentales, los comparecientes podrán acudir a los recursos judiciales previstos en cada etapa, incluida la apelación al final del trámite, como ocurre en este caso por los secuestros”, puntualizó


