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La Corte reafirma que los ciudadanos no pagarán de más por alumbrado público

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La sustitución del impuesto, por una figura de contribución especial para financiar el alumbrado público, la cual eximía a grandes contribuyentes y cuyo costo asumirían los usuarios residenciales, era una de las consecuencias que traería consigo el artículo 191 de la Ley 1753 de 2015, del Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2016, Todos por un nuevo país, fue declarado inexequible por la Corte, en su integridad, según sentencia.

Esta nueva Ley, que fue demandada por el ciudadano Adiel Carrascal, representante de la Asociación Colombiana de Alumbrado Público- ACAP- fue declarada por la Sala Plena como contraria a la Constitución y se encontró que vulneraba la autonomía de las entidades territoriales para fijar los elementos de los tributos y administrar sus propios recursos.

De acuerdo con Carrascal, “el artículo 191 del Plan Nacional de Desarrollo dejó ver que carecía de una investigación técnica y financiera que tuviera en cuenta la situación actual de los entes territoriales, la misma generaría un incremento en las tarifas que afectaría el bolsillo del ciudadano común y que solo excluía a empresas de telefonía móvil, propietarias de subestaciones, líneas de transmisión de energía, carboníferas, entre otras”.

De ese modo, los ciudadanos no se verán afectados con nuevos incrementos para la financiación del servicio de alumbrado público, los cuales eran inminentes si la ley en mención no hubiera sido declarada inexequible.

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