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Ley de Garantías Electorales entrará en vigor el 8 de noviembre: así serán las restricciones para la contratación pública

Colombia Compra Eficiente publicó la circular que detalla los alcances, excepciones y fechas clave de la norma que busca evitar el uso político de los recursos estatales durante el periodo electoral.

Cristóbal Padilla, director de Colombia Compra Eficiente.

En exactamente un mes, el 8 de noviembre, comenzará a regir en Colombia la Ley de Garantías Electorales, el marco normativo que busca blindar la contratación pública durante los periodos preelectorales y electorales, con el propósito de garantizar la igualdad de condiciones entre partidos y candidatos.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente publicó la Circular Externa 006 de 2025, en la que se precisan los alcances de las restricciones, las excepciones permitidas y las fechas clave para su aplicación.

Según el documento, la restricción a la celebración de convenios interadministrativos que involucren ejecución de recursos públicos aplicará desde el 8 de noviembre de 2025 para las entidades territoriales y sus entes descentralizados, mientras que a partir del 31 de enero de 2026 se extenderá a todas las entidades estatales.
Estas limitaciones estarán vigentes hasta el 31 de mayo o hasta el 21 de junio, si se requiere una segunda vuelta presidencial.

Qué se puede hacer durante la vigencia de la Ley

Las entidades públicas podrán:

  • Adelantar procesos de licitación pública, concursos de méritos, selección abreviada y mínima cuantía.

  • Prorrogar, adicionar, modificar o ceder contratos firmados antes del inicio de la restricción.

  • Celebrar convenios interadministrativos a título gratuito.

  • Suscribir contratos relacionados con defensa y seguridad del Estado, crédito público o emergencias educativas, sanitarias o desastres naturales.

  • Firmar contratos para reconstrucción de infraestructura vial, energética o de comunicaciones afectada por atentados, desastres o fuerza mayor.

  • Celebrar convenios directos con organismos internacionales de cooperación o personas de derecho público extranjero, bajo las condiciones de la Ley 1150 de 2007.

Qué no se puede hacer

Durante el periodo de restricciones, queda prohibido:

  • Celebrar contratos de manera directa sin convocatoria pública, desde el 31 de enero de 2026.

  • Firmar convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos, a partir del 8 de noviembre de 2025.

  • Usar recursos estatales para favorecer partidos o candidatos durante campañas electorales.

“Queremos asegurar que la contratación estatal se mantenga transparente y libre de influencias políticas durante el proceso electoral”, señaló Cristóbal Padilla, director de Colombia Compra Eficiente.

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