La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definió los criterios para iniciar el recaudo y giro de la sobretasa de $4/kWh al servicio de energía, que consta en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022.
A través de la Resolución SSPD 20191000035615, esta entidad estableció que se aplicara este artículo con respecto a los responsables del recaudo, los tiempos de giro al Fondo Empresarial de la Superservicios y otros criterios a tener en cuenta por los prestadores del servicio de energía con respecto a esta sobretasa que se le aplica a los usuarios que residen en los estratos 4, 5 y 6; comerciales, industriales y no regulados.
Esta resolución señala que la sobretasa “será destinada al pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a cargo de las empresas respecto de las cuales la Superservicios haya ordenado o llegue a ordenar la toma de posesión, por lo que se considera inherente al servicio”.
La superintendente, Natasha Avendaño García, se pronunció y señalo: “los recursos de la sobretasa fortalecerán la capacidad financiera del Fondo Empresarial de la superintendencia. Podremos apalancar algunos frentes de inversión planteados en los esquemas de solución de empresas intervenidas como Electricaribe y Emcartago, necesarios para normalizar la prestación del servicio de energía a cerca de 10 millones de habitantes en el país».
Así mismo Avendaño señala que, para conocimiento del usuario, las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica deberán discriminar en la factura el concepto por este cobro. Igualmente, tendrán que girar bimestralmente al Fondo Empresarial de la Superservicios lo recaudado por la sobretasa nacional, y reportarlo al Sistema Único de Información – SUI.
El Fondo Empresarial de la Superservicios ejercerá las actividades de administración sobre los recursos de la sobretasa nacional, cuya aplicación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022.