El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la condena contra la Policía Nacional por la muerte de Dilan Cruz, el joven de 18 años que falleció tras ser impactado en la cabeza por un proyectil disparado por un integrante del entonces Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) durante una jornada de protestas en Bogotá, el 23 de noviembre de 2019.
En la decisión, el Tribunal concluyó que existió una falla en el servicio, al considerar que la institución clasificó el arma utilizada como «menos letal» sin informar de manera adecuada a sus uniformados sobre su capacidad de causar la muerte.
Según el fallo, esta situación impidió que el agente evaluara correctamente los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad en el uso de la fuerza.
La Corporación también determinó que las pruebas no demostraban un escenario de violencia que justificara el empleo de un arma con potencial letal. Además, enfatizó que el ejercicio del derecho constitucional y convencional a la protesta no puede ser motivo para que las autoridades vulneren derechos fundamentales como la vida o la dignidad humana.
En ese sentido, el Tribunal sostuvo que Dilan Cruz participaba legítimamente en una manifestación y que el hecho de haber devuelto gases lacrimógenos lanzados por el Esmad no justificaba el uso de un arma potencialmente letal en su contra.
Como medida de reparación, la sentencia ordenó al comandante de la Policía Nacional realizar, en representación de la institución, un acto público de reconocimiento de responsabilidad y pedir disculpas a los familiares de Dilan Cruz, al considerar que su muerte ocurrió mientras ejercía su derecho a la protesta.
Dilan Cruz resultó herido durante una manifestación en Bogotá cuando un integrante del Esmad disparó un proyectil que impactó su cabeza. Tras el hecho, fue trasladado a un centro asistencial, donde falleció el 25 de noviembre de 2019 debido a la gravedad de las lesiones.