El abogado especialista en Derecho Constitucional Fernando Borda Castilla afirmó en Emisora Atlántico que la figura de suspensión provisional no existe en la Constitución Nacional.
Por lo anterior, consideró que el fallo de la Corte Constitucional frente a la emergencia económica se emitió sobre un “supuesto”.
Borda Castilla advirtió que el alto tribunal debió estudiar a fondo el decreto del Gobierno Nacional para emitir un concepto de manera definitiva.