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CIDH falló a favor de Gustavo Petro, por su destitución de Alcaldía de Bogotá

La Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH declaró por unanimidad al Estado Colombiano como responsable de la violación de los derechos políticos al entonces alcalde de Bogotá Gustavo Petro Urrego, al ser destituído por el procurador de la época Alejandro Ordoñez.

En fallo publicado en la tarde de este martes y con fecha 8 de julio de 2020, la CIDH consideró que al hoy senador Petro se le violó «el derecho contenido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus apartados 1.1 y 2».

En la misma providencia se determinó además que el Estado Colombiano también es responsable por la violación, contra el mismo sujeto político, de los artículos 8.1 y 8.2.d. de la Convención en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos consagrados en el artículo 1.1.

El fallo confiere la razón al hoy senador y ex candidato presidencial Gustavo Petro, quien siempre esgrimió la tesis de que solo una condena de tipo penal puede privar de sus derechos políticos a los ciudadanos, en concordancia con lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos.

El tribunal considera que no se ajusta al ordenamiento interamericano sobre Derechos Humanos que una autoridad administrativa pueda destituir e inhabilitar políticamente a una persona elegida mediante votación popular como aconteció con Petro.

Por esta razón el Estado Colombiano deberá adecuar el ordenamiento interno y hacerlo acorde a la Convención Americana de Derechos Humanos que forma parte del bloque de constitucionalidad del país y que venía siendo violentado. Ya desde diciembre de 2017, por abrumadora mayoría, la Sala Plena del Consejo de Estado había conminado al Estado Colombiano a hacer esta adecuación normativa al dejar sin efecto alguno el acto administrativo de la Procuraduría que destituía e inhabilitaba a Petro.

La CIDH ordenó el pago a favor de Petro de 10 mil dólares (unos 37 millones 840 mil pesos) como compensación por el daño inmaterial sufrido. Así mismo el reconocimiento de 17.834 dólares (67 millones 484 mil pesos aproximadamente) por las costas y gastos en el proceso a favor de la Asociación para la Promoción Social Alternativa Minga y 5.146 dólares (unos 19 millones 472 mil pesos) por este mismo concepto a favor del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

Los hechos, objeto del pronunciamiento de la Corte Interamericana se retrotraen al 9 de diciembre de 2013 cuando Petro Urrego fungía como Alcalde Mayor de Bogotá, elegido por votación popular, y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría, dirigida por Alejandro Ordoñez Maldonado, anunció su destitución y una inhabilidad general para ejercer funciones públicas por 15 años, por la presunta vulneración, según el Ministerio Público, del principio de libertad de empresa y por colocar en riesgo el medio ambiente y la salud de los bogotanos.

Tras presentar los recursos de ley, lo que dejó la decisión inicial en suspenso, la determinación del Ministerio Público fue la de ratificar la sanción el 13 de enero de 2014. situación que se revirtió cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos profirió el 14 de marzo de 2014 medida cautelar 374-13 en favor del Alcalde de Bogotá, la que fue desacatada por el presidente Juan Manuel Santos el 20 de marzo de 2014.

Posteriormente la Sala Civil de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, en un fallo de tutela del 21 de abril de 2014, ordenó el reintegro del alcalde elegido democráticamente en acatamiento de las medidas cautelares. No obstante, Esta decisión de primera instancia sería revocada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (6 de junio de 2014) y ratificada por la Corte Constitucional (18 de diciembre de ese mismo año).

Sin embargo, antes de esta decisión del 6 de junio de 2014, las circunstancias adversas habían vuelto a revertirse en favor de Petro cuando una acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 31 de marzo de 2014 llegó por competencia a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que se pronunció el 13 de mayo decretando la suspensión provisional del acto administrativo de sanción.

La decisión de la Procuraduría contra Gustavo Petro fue además dejada definitivamente sin efectos por parte de 17 de los 18 miembros de la Sala Plena del Consejo de Estado al constatar, entre otras razones, que no hubo dolo o mala intención del burgomaestre y que, además, no hubo violación de los principios de contratación, sin mencionar, que no se valoraron debidamente los argumentos y pruebas presentadas y solicitadas por el sancionado.

El caso fue presentado el 7 de agosto de 2018 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana que luego de dos años se pronunció en favor del afectado y en contra del estado colombiano.

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