La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió para su estudio una demanda interpuesta por un ciudadano, con la cual busca anular la votación mediante la cual el Senado de la República hundió la consulta popular promovida por el Gobierno nacional.
La votación, realizada con 49 votos en contra frente a 47 a favor, ha sido objeto de cuestionamientos por presuntas irregularidades. De acuerdo con el demandante, durante la sesión solo se registraron 96 votos, a pesar de que había 97 congresistas presentes. Además, sostiene que se cambió, de manera errónea, el sentido del voto del senador Edgar Díaz y que solo se permitió a los legisladores tres minutos para votar, lo cual, según su interpretación, vulneró las garantías mínimas del proceso.
El magistrado Pedro Pablo Vanegas, a quien le correspondió el estudio del caso, señaló que el acto mediante el cual se hundió la consulta constituye un acto general de contenido electoral, por lo tanto, es susceptible de control judicial.
Junto con la admisión de la demanda, el alto tribunal decretó la práctica de varias pruebas y otorgó un plazo de 30 días al Senado para que responda, si lo estima pertinente, a los argumentos planteados por el ciudadano. Asimismo, fueron notificados el presidente de la República y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que informen si intervendrán en el proceso.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reabre el debate, ahora en el ámbito judicial, sobre la legalidad de la votación que frustró la realización de la consulta popular impulsada por el Ejecutivo.