La Sección Quinta del Consejo de Estado, con tres votos a favor y uno en contra, declaró la nulidad de la resolución del Consejo Nacional Electoral que le entregó una curul en la Cámara de Representantes a Ángela María Robledo, fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro.
El alto tribunal consideró que «no hay ninguna razón válida para evadir la norma de doble militancia. Esta aplica para todas las personas sin excepción».
El Consejo Nacional Electoral le había entregado la curul para el periodo 2018-2022, en cumplimiento de la Ley de Equilibrio de Poderes, que le posibilitó la llegada a los candidatos que no ganaron a la Presidencia y Vicepresidencia, curules a Senado y Cámara, respectivamente.
El alto tribunal le dio la razón a Fabián Esteban Cano Álvarez, quien pidió la nulidad de la resolución, argumentando doble militancia.
La candidatura a la vicepresidencia como fórmula de Petro por el Movimiento Colombia Humana quedó inscrita el 16 de marzo de 2018. Cuatro días después, es decir el 20 de marzo, Robledo renunció como representante a la Cámara por el Partido Alianza Verde.
El demandante aseguró que estaba inhabilitada «jurídica y políticamente» para aspirar al cargo de vicepresidente por el Movimiento Colombia Humana en razón a que debió renunciar el 26 de enero de 2017 al Partido Alianza Verde al cual pertenecía. Esta fecha se calcula como 12 meses antes de la renuncia al partido.
De este modo, el demandante pedía que fuera castigada por haber desconocido el artículo 107 de la Constitución, que asegura: «Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones».