Luego de que el Tribunal Superior de Bogotá absolviera al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, la magistrada María Leonor Oviedo presentó un salvamento de voto de 400 páginas, en el que contradijo la decisión mayoritaria de la Sala.
Oviedo expresó que, a diferencia de sus colegas Manuel Antonio Merchán y Alexandra Ossa, quienes consideraron ilícitas las interceptaciones telefónicas que involucraban la voz de Uribe, ella considera que esas pruebas debieron mantenerse válidas dentro del proceso.
“Considero, personalmente y con el respeto de la decisión de mis compañeros de Sala, que la interceptación que se hizo debe conservar la validez. Por lo tanto, la exclusión carece de sustento y corresponde incorporar esas comunicaciones al debate para su valoración”, argumentó la magistrada.
La togada recordó que las interceptaciones ya habían sido validadas previamente por el mismo Tribunal, el pasado 4 de febrero, y advirtió que desconocer esa postura fue un error procesal.
“No encuentro razón válida para prescindir de ese elemento”, agregó.
Pruebas de soborno y fraude procesal
En su análisis, Oviedo sostuvo que las evidencias demostraron la existencia de un plan estructurado para alterar testimonios que vinculaban al exmandatario con la creación de estructuras paramilitares.
“El delito de soborno en la Picota se consumó con actos orientados al alterar el testimonio. En el episodio de Neiva también me aparto de la postura de mis compañeros, y considero que se configuró el delito”, señaló.
La magistrada destacó que el testimonio de Juan Guillermo Monsalve, considerado el testigo clave del caso, fue coherente y detallado, y que las actuaciones del abogado Diego Cadena, en nombre de Uribe Vélez, evidenciaron la búsqueda de retractaciones mediante ofrecimientos indebidos a exparamilitares como Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés, alias ‘Diana’.
“Las pruebas demostraron que Cadena, en nombre de Uribe Vélez, buscó a Cortés”, indicó.
Finalmente, Oviedo concluyó que el material probatorio del expediente acreditó de manera clara que Uribe actuó como determinador en las conductas investigadas.
“Las pruebas acreditan de manera clara que los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal son conductas típicamente antijurídicas realizadas con responsabilidad y a título de determinador por parte de Álvaro Uribe Vélez. Por ello considero que la sentencia de primera instancia debió confirmarse”, puntualizó.
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