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Proponen despenalizar la injuria, calumnia e inasistencia alimentaria ante el Congreso de la República

El Congreso de Colombia dictó las leyes para poner fin a un pasado de violencia, ahora dicta leyes para cimentar un futuro de civilidad y convivencia, afirmó el Presidente.

El Gobierno radicará este martes ante el Congreso de la República una ley que modifica el Código Penitenciario y el Código Penal, para despenalizar más de 25 delitos y que crea una nueva figura sustitutiva de la prisión, consistente en prestar servicios de utilidad pública, entre otros. Igualmente, se penaliza la publicación de fotografías y videos íntimos sin consentimiento.

El proyecto aprobado por el Consejo Superior de Política Criminal despenaliza delitos como la inducción a la prostitución, que actualmente da entre 10 y 22 años de cárcel, pero seguirá siendo delito la inducción a la prostitución de menores.

Esta iniciativa zanja una larga discusión que se había dado en materia de libertad de expresión y despenaliza todo el capítulo del Código Penal relacionado con la injuria y la calumnia. Para esto, en la exposición de motivos, se citan documentos de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y el avance en la despenalización en otros países, señalando que se puede acudir a otros mecanismos para resarcir el derecho al buen nombre y la honra, “sin que se someta la libertad de expresión a límites o timideces por la amenaza del derecho penal”.

Se despenaliza igualmente la inasistencia alimentaria y derivados, tal y como lo había anunciado el Gobierno, al considerar que es un delito al que se acude por presión.

La propuesta incluye el delito de falsa denuncia y el daño a bien ajeno, por considerar que no se justifica el tratamiento penal cando puede ser un asunto de responsabilidad civil.

El proyecto pide despenalizar el abuso a la autoridad por acto arbitrario e injusto; la asociación para la comisión de un delito contra la Administración Pública “por lo que se trata de una norma de difícil aplicación que encuentra respuesta en otras disposiciones penales”; la infidelidad a los deberes profesionales, por tener ya sanción en el Código Disciplinario del Abogado; y cuando se impide o perturba celebrar audiencias públicas.

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