La decisión de la representante investigadora de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Elena Arizabaleta, de ordenar la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro dentro de una investigación por presunta participación en política, generó inmediatas reacciones de dirigentes políticos que cuestionaron la legalidad de la medida.
Entre quienes se pronunciaron se encuentran el exdirector de Prosperidad Social, Gustavo Bolívar; el exsenador y exembajador Roy Barreras; y la senadora de la Alianza Verde Angélica Lozano, quienes coincidieron en señalar que la suspensión de un jefe de Estado no puede ser decretada por una congresista instructora ni por la Comisión de Acusación.
Gustavo Bolívar habla de un “abuso de poder”
A través de sus redes sociales, Gustavo Bolívar calificó la actuación como una decisión sin sustento constitucional y cuestionó la competencia de la representante investigadora para adoptar una medida de esa naturaleza.
“Obviamente no sucederá porque la Constitución Nacional no contempla esa figura, pero queda como testimonio”, afirmó el exfuncionario del Gobierno Petro.
Bolívar también señaló que la decisión constituye un supuesto “abierto abuso ignorante de poder”.
Roy Barreras asegura que la medida no tendrá efectos
Por su parte, Roy Barreras sostuvo que la Comisión de Acusación carece de facultades para suspender al presidente de la República.
“Como expresidente del Congreso en dos ocasiones ratifico ante los colombianos que la Comisión Legal de Acusaciones no tiene ninguna atribución para semejante decisión inconstitucional y por tanto no tendrá efecto alguno”, manifestó.
Angélica Lozano cita la Constitución
La senadora Angélica Lozano también rechazó la actuación y recordó que la Constitución establece un procedimiento específico para cualquier eventual suspensión o destitución del presidente.
“Artículo 194 de la Constitución: solo el Senado puede suspender o destituir al presidente de la República”, señaló.
La congresista explicó que, en caso de prosperar una investigación de esta naturaleza, el proceso debe surtir varias etapas institucionales antes de llegar a una decisión de fondo.
Según detalló, el trámite debería pasar por la Comisión de Acusación, la plenaria de la Cámara de Representantes, la Comisión de Instrucción del Senado y posteriormente por la plenaria del Senado, instancia que tendría la competencia para adoptar una decisión sobre el mandatario.
Debate jurídico sobre el alcance de la decisión
El auto emitido por Gloria Elena Arizabaleta ordena la suspensión provisional de Gustavo Petro dentro de una investigación por presunta intervención en política y sustenta la medida en disposiciones de la Ley 1952 de 2019 y en diferentes pronunciamientos judiciales.
Sin embargo, las reacciones conocidas hasta ahora apuntan a que existe un fuerte debate jurídico sobre las facultades de la Comisión de Acusación y sobre la viabilidad constitucional de una medida cautelar de esta naturaleza contra el jefe de Estado.
Hasta el momento, ni la Presidencia de la República ni la Cámara de Representantes han informado sobre los efectos jurídicos que tendrá la decisión o sobre posibles actuaciones frente al auto emitido por la congresista investigadora.