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Tribunal admite tutela contra el CNE y mantiene garantías para el Pacto Histórico

La Sala del Tribunal Superior de Bogotá aceptó estudiar la acción presentada por Carolina Corcho, Iván Cepeda y Carlos Benavides, pero negó la medida provisional solicitada al considerar que no existe un perjuicio irremediable. El proceso deberá resolverse antes del 1 de diciembre.

pacto historico

El Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela interpuesta por Carolina Corcho Mejía, Iván Cepeda Castro y Carlos Alberto Benavides contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), al determinar que la solicitud cumple los requisitos constitucionales y legales para su trámite. La decisión fue tomada con ponencia del magistrado Rodrigo Ávalos Ospina.

En su análisis, el magistrado destacó la gravedad del daño político expuesto por los accionantes, quienes advierten que la imposibilidad de inscribir candidaturas podría afectar de manera intensa el derecho fundamental a la participación democrática del movimiento y su militancia. Sin embargo, aclaró que esta gravedad, por sí sola, no activa automáticamente la excepcional medida cautelar solicitada.

Todas las entidades vinculadas

Además de admitir la tutela, el Tribunal ordenó vincular al proceso a todas las entidades involucradas: CNE, Registraduría Nacional, Procuraduría General, Fondo Nacional de Financiación Política y los partidos fusionados, entre otros. Cada una deberá presentar sus posiciones y soportes en un plazo de un día.

Tribunal niega medida provisional

El despacho inadmitió la medida provisional con la que los accionantes buscaban obligar al CNE a emitir, entre 24 y 48 horas, decisiones sobre los procesos sancionatorios pendientes relacionados con los partidos que conformaron la fusión del Movimiento Político Pacto Histórico.

Según el Tribunal, los demandantes no acreditaron la inminencia ni la impostergabilidad del perjuicio alegado, especialmente considerando las fechas del calendario electoral. No obstante, la Sala subrayó que la tutela podrá resolverse antes del 1 de diciembre, lo que garantizaría que un eventual fallo favorable sea útil para adelantar los trámites de inscripción dentro de los plazos legales.

Una tutela que aún puede conjurar el daño

El Tribunal enfatizó que la negativa de la medida provisional no prejuzga sobre el fondo del caso. Los accionantes alegan la vulneración de derechos fundamentales como la participación política, el debido proceso, la libertad de asociación y el acceso a cargos públicos, supuestamente afectados por la condición impuesta por el CNE para que surtiera efecto la fusión de la UP, PDA y PCC en el Pacto Histórico.

La acción advierte que, si la condición no se levanta antes del 8 de diciembre, la participación del movimiento en las elecciones del 8 de marzo de 2026 podría quedar en riesgo. Sin embargo, para esta etapa procesal, el Tribunal concluyó que el daño todavía puede evitarse sin recurrir a una tutela anticipada.

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