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Con modificaciones, Corte Constitucional declara exequible la JEP

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La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió Neste martes darle vía libre al Acto Legislativo 01 de 2017, el cual creó la Justicia Especial para la Paz.

Sin embargo, el alto tribunal hizo serios ajustes, al considerar que si bien es necesaria para el efectivo cumplimiento del acuerdo de paz, existen artículos que debían ser modificados para darle mayor legitimidad.

Entre los ajustes que la Corte hizo al acto legislativo están la extradición a reincidentes de las Farc, se condiciona la polémica participación en política de las Farc, se establece que terceros o civiles investigados por hechos relacionados al conflicto armado solo irán a la JEP de forma voluntaria y finalmente se modifica el tiempo de duración de la Jurisdicción Especial de Paz.

En cuanto a la Participación en Política, la corte consideró que los líderes de las Farc sí pueden participar en elecciones, pero lo condicionan a que acrediten sometimiento y comparecencia ante la JEP y pertenencia al proceso de paz.

Igualmente advierte la Corte que si exintegrantes de las Farc llegan a faltar al compromiso de verdad y reparación a las víctimas, perderían el cargo para el cual fueron elegidos.

Con relación a la Extradición, el alto tribunal precisa que aquellos exguerrilleros que lleguen a reincidir o a incumplir con la Justicia Especial para la Paz, podrán ser extraditados.

De otro lado, la Corte determinó que los magistrados de la JEP no podrán obligar a comparecer ante el Tribunal de Paz a terceros o civiles investigados por hechos relacionados al conflicto armado, sino que serán ellos quienes de forma voluntaria, decidirán si quieren asistir a ella.

Si bien, la jurisdicción especial de paz se creó por un tiempo máximo de 10 años prorrogable a 5 años más, la Corte decidió ampliarla a un máximo de 20 años.

De otra parte, el alto tribunal determinó que contrario a lo establecido en la JEP, los magistrados extranjeros no podrán participar en las salas en las que se tomen decisiones frente a los procesos que adelante el de Tribunal de Paz.

Otra modificación está relacionada con la tutela contra las.decisiones de.la JEP. La Corte Constitucional decidió anular el artículo sobre este mecanismo, considerando que modifican la constitución, y determinó que debe ser esta corporación el máximo órgano de cierre de tutelas contra sentencias judiciales.

Finalmente la Corte Constitucional dejó intacto  el tema de las sanciones a exintegrantes de las Farc, dejando en firme que las restricciones efectivas de la libertad serán de 5 a 8 años para quienes cuenten la verdad y reparen a las víctimas.

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