La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió no pronunciarse de fondo en la demanda presentada contra la Ley 2272 de 2022 (Arts. 2, parcial, 12 y 18) por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala concluyó que ninguno de los cargos formulados cumplía con los requisitos exigidos y se declaró inhibida.
Las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera se reservaron la posibilidad de presentar una aclaración de voto.
Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar se apartó de la posición mayoritaria y salvó su voto, pues consideró que la demanda sí tiene aptitud sustancial para ser fallada de mérito.