Con la declaratoria de inexequibilidad del decreto de emergencia económica para el departamento de La Guajira, la Corte Constitucional tumbó también el cobro que iba a ser incluido en las facturas de energía eléctrica en todo el país en estratos 4, 5 y 6, cuyo tributo se iba a destinar a solventar la situación energética y de acueducto en la península colombiana.
De esta manera, ordenó la devolución de los cobros efectuados y la retroactividad de la medida.
Estas devoluciones a los contribuyentes se harán mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica, en un término máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión.
Hay que recordar que el decreto emitido por el Gobierno Nacional especificaba: “Aporte departamento de La Guajira” por valor de $1.000 por factura, cuyo pago sería obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y por un valor de $5.000 por factura, cuyo pago sería obligatorio para los usuarios comerciales e industriales del país».
Los pagos serían recaudados por el emisor de la factura, quien deberá poner a disposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) los montos recaudados por este concepto.