El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal para 2026 en $1.750.905.
La medida, según precisó el alto tribunal, no constituye una decisión de fondo sobre la legalidad del acto administrativo. Ese análisis será resuelto posteriormente en la sentencia que ponga fin al proceso.
Gobierno deberá expedir decreto transitorio
En la providencia, el Consejo de Estado ordenó al Ejecutivo expedir y publicar, dentro de los ocho días calendario siguientes a la notificación, un decreto transitorio que establezca el porcentaje de aumento del salario mínimo para 2026 y el valor correspondiente.
Ese nuevo decreto regirá hasta que se profiera una decisión definitiva dentro del proceso judicial.
Para determinar la nueva cifra, el Gobierno deberá aplicar de manera integral los criterios legales y constitucionales vigentes, entre ellos:
- La meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República.
- La productividad certificada oficialmente.
- La inflación real del año anterior.
- El crecimiento del PIB.
- La contribución de los salarios al ingreso nacional.
- La especial protección del trabajo.
- La garantía de una remuneración mínima, vital y móvil.
- La función social de la empresa.
- Los objetivos constitucionales de dirección de la economía.
El tribunal también exigió que el decreto incluya una fundamentación económica detallada y verificable, con explicación de la valoración aplicada a cada criterio, su cuantificación, la ponderación realizada y el análisis del contexto económico, todo sustentado en fuentes y certificaciones oficiales.
Efectos de la suspensión
La decisión aclara que la suspensión solo será efectiva a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio. Hasta entonces, continuará vigente el salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025.
El Consejo de Estado advirtió que no podrá reproducirse en esencia el contenido del acto suspendido y que el incumplimiento de las órdenes impartidas podrá dar lugar a las sanciones previstas en la ley.
Asimismo, precisó que la suspensión provisional no afecta derechos ni obligaciones calculados, causados o pagados con base en el salario mínimo vigente mientras el decreto produjo efectos, incluidos pagos de nómina pública y privada, pensiones, contratos, multas, sanciones, tarifas, cuantías procesales y cuotas alimentarias.
Estas situaciones constituyen hechos jurídicos consolidados, protegidos por los principios de seguridad jurídica y debido proceso, por lo que no generan obligación de reintegro ni efectos retroactivos.
El proceso judicial continuará su trámite hasta que el Consejo de Estado emita una sentencia definitiva sobre la validez del decreto demandado.