El Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla absolvió al abogado Arcadio Tobías Martínez Pumarejo del delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, al considerar que la Fiscalía General de la Nación no acreditó los elementos necesarios para sustentar la acusación.
En la sentencia, el despacho judicial señaló que el ente acusador no logró desvirtuar la presunción de inocencia del procesado durante el juicio oral.
“La Fiscalía General de la Nación fracasó contundentemente en su carga procesal de derruir la presunción de inocencia del ciudadano Arcadio Tobías Martínez Pumarejo. Las pruebas desahogadas en el juicio oral son no solo insuficientes, sino jurídicamente inanes para estructurar la tipicidad objetiva del artículo 454B del Código Penal”, indicó el fallo.
El origen del proceso judicial
La investigación surgió a raíz de la presunta destrucción de una tarjeta SIM que, según la Fiscalía, contenía información relacionada con un supuesto soborno ofrecido por Martínez al exjefe paramilitar Édgar Ignacio Fierro Flórez, alias ‘Don Antonio’.
De acuerdo con la teoría del ente investigador, el abogado habría buscado que Fierro modificara una declaración rendida ante la jurisdicción de Justicia y Paz, en la que señalaba a Silvia Beatriz Guette Ponce como determinadora del homicidio del ganadero Fernando César Cepeda, ocurrido el 22 de agosto de 2003 en el suroccidente de Barranquilla.
Sin embargo, el juzgado concluyó que no se probó que la información almacenada en los dispositivos móviles incautados tuviera relación con la conducta investigada.
“Los dispositivos móviles aprehendidos y la presunta tarjeta SIM operaban ontológica y jurídicamente como meros contenedores de información de la esfera íntima del procesado, desprovistos de todo significado, vocación o contenido probatorio conexo a la investigación penal”, precisó la sentencia.
Asimismo, el despacho sostuvo que durante el juicio la Fiscalía no presentó evidencia que permitiera establecer una conexión entre el contenido de los equipos y el presunto soborno.
“La Fiscalía jamás demostró en el juicio que un solo elemento de dicha información estuviese relacionado, directa o indirectamente, con el delito de soborno originario. No se exhibió un solo chat comprometedor, una sola llamada a alias ‘Don Antonio’, ni un solo registro que incriminara a Arcadio Martínez”, señala el fallo.
La captura y la presunta destrucción de la SIM
Según el expediente, el 10 de febrero de 2013 investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) realizaron un operativo encubierto en un centro comercial de Barranquilla, luego de denuncias formuladas por el propio Fierro Flórez.
Durante el procedimiento, Arcadio Martínez fue capturado en flagrancia y las autoridades incautaron más de 200 millones de pesos en efectivo, además de varios teléfonos celulares que portaba.
La Fiscalía sostuvo que posteriormente, mientras permanecía bajo custodia en la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Barranquilla, el abogado solicitó ingresar al baño y allí habría intentado ocultar un teléfono celular BlackBerry en el cielo raso del cubículo.
De acuerdo con la acusación, cuando un funcionario del CTI intervino, encontró al procesado manipulando el dispositivo y posteriormente detectó la ausencia de la tarjeta SIM, presumiendo que había sido arrojada al inodoro.
El ente acusador también señaló que Martínez habría ofrecido 100 millones de pesos al custodio para que guardara silencio sobre lo ocurrido y permitiera destruir el aparato, situación que fue rechazada por el funcionario.
Una condena previa por soborno
Los hechos relacionados con el supuesto pago a alias ‘Don Antonio’ ya habían sido objeto de otro proceso judicial.
Por ese caso, Arcadio Martínez fue condenado por el delito de soborno en actuación penal mediante sentencia del Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, emitida el 24 de agosto de 2015, decisión que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá en abril de 2016.
No obstante, el proceso que concluyó ahora en Barranquilla se adelantó de manera independiente y se concentró exclusivamente en la presunta destrucción de la tarjeta SIM y el ocultamiento del dispositivo móvil.
Durante el trámite judicial, el delito de cohecho por dar u ofrecer prescribió, por lo que el juicio continuó únicamente por el cargo de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.
La sentencia emitida por el Juzgado 14 Penal del Circuito es de primera instancia, por lo que la Fiscalía podrá presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Barranquilla.








