La Alcaldía Municipal de Soledad expidió el Decreto N° 00027 del 26 de febrero de 2026, mediante el cual establece descanso compensado los días lunes 30 y martes 31 de marzo, y miércoles 1 de abril, con motivo de la Semana Santa.
La disposición aplica para los servidores públicos de la Alcaldía Municipal y las Instituciones Educativas Oficiales de Soledad, con el fin de que puedan participar en las actividades culturales y religiosas propias de esta conmemoración.
Horario de compensación
Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio y el cumplimiento de las funciones administrativas, se definió un horario especial de compensación laboral que deberá cumplirse los sábados:
- 28 de febrero
- 7 de marzo
- 14 de marzo
En jornada de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Suspensión de términos y excepciones
Los días decretados como descanso compensado serán considerados no hábiles laboralmente en la Administración Central, por lo que se suspenderán los términos de las actuaciones administrativas en las distintas dependencias.
No obstante, la medida no aplicará para las áreas que, por la naturaleza de sus funciones, deban garantizar la prestación de servicios esenciales como vigilancia, policía, salud pública, emergencias y atención y prevención de desastres, entre otros.
Asimismo, la Alcaldía precisó que los procesos contractuales y los trámites de la Secretaría de Hacienda Municipal continuarán desarrollándose con normalidad, tanto de manera presencial como virtual.
Con esta decisión, la administración municipal reiteró su compromiso con el bienestar de sus servidores públicos y aseguró la continuidad de los servicios fundamentales para la comunidad durante el periodo de Semana Santa.












