El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico falló a favor de la acción popular interpuesta por la Procuraduría General de la Nación sobre el peaje Papiros, en el municipio de Puerto Colombia.
La decisión amparó los derechos colectivos y acogió parcialmente las pretensiones de la demanda. El fallo concluyó que existió vulneración de derechos por el mal diseño vial, así como problemas de seguridad alrededor de la caseta y la báscula. Entre las falencias señaladas se destacan el entrecruzamiento de vehículos, la congestión vial y el incumplimiento de especificaciones técnicas como el ancho de la berma.
Si bien el Tribunal no accedió a la solicitud de eliminar la caseta, sí ordenó realizar las intervenciones necesarias para corregir el diseño vial del peaje. Asimismo, dejó abierta la posibilidad de una eventual reubicación de la infraestructura adyacente e incluso del propio peaje, en caso de ser necesario para cumplir técnicamente con el fallo.
El contencioso ordenó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y a la Concesión Costera instalar la señalización correspondiente en la zona; adecuar la geometría del tramo vial conforme al Manual de Diseño Geométrico de Carreteras; corregir el entrecruzamiento vehicular; ajustar el ancho de la berma y demás condiciones técnicas.
“Deberán subsanar los hallazgos expuestos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), adoptando medidas técnicas que permitan una adecuada transición entre el carril de la báscula, la berma y la calzada principal. También deberán mejorar los carriles de salida, conforme al manual, así como la señalización vial de transición, mediante señales preventivas, informativas, marcadores de obstáculos, canalización de flujos y demás dispositivos necesarios”, se lee en el fallo.
Por otra parte, el Tribunal ordenó a la ANI y a la ANSV, en el ámbito de sus competencias, supervisar y exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la Concesión Costera Barranquilla–Cartagena S.A.S., suscritas mediante la Asociación Público-Privada No. 004 del 10 de septiembre de 2014.
El Tribunal fijó plazos para la ejecución de las medidas: seis meses para los estudios técnicos, tres meses para la etapa preliminar y aprobación, y doce meses para la ejecución final.









