El Consejo de Estado suspendió el traslado forzoso de más de 6 millones de afiliados a las EPS, ordenado por el Gobierno del presidente Gustavo Petro mediante el decreto 0182, al considerar que la medida contraviene normas legales y afecta derechos fundamentales.
La decisión del alto tribunal se suma a una medida cautelar previa del Tribunal de Cundinamarca, y concluye que el acto administrativo expedido por el Ministerio de Salud podría generar un “perjuicio irreversible” para los usuarios del sistema de salud.
En su análisis, el Consejo de Estado señaló que la iniciativa impacta de manera directa el derecho fundamental a la salud, especialmente en aspectos como la libre escogencia de EPS, así como los principios de accesibilidad, disponibilidad, calidad y continuidad en la prestación del servicio.
“Produciría una afectación relevante del derecho fundamental a la salud”, advirtió el tribunal, al tiempo que indicó que los posibles beneficios de la medida no superan los riesgos identificados sobre los usuarios.
El alto tribunal también concluyó que las disposiciones contempladas en el decreto restringen de forma intensa derechos esenciales, generando riesgos que comprometen la oportunidad, integralidad y continuidad de la atención en salud.
Incluso, calificó la medida como una “regresión injustificada” en el sistema, al advertir efectos como la reducción de la oferta de EPS en varios territorios, la asignación masiva de usuarios a entidades con fallas estructurales o intervenidas, y la concentración de afiliados en una sola entidad con alta participación.
Finalmente, el Consejo de Estado alertó que el decreto también podría limitar la libre elección de los ciudadanos, al disminuir las alternativas reales disponibles dentro del sistema de aseguramiento en salud.










