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Inicio Nacionales

Corte Constitucional tumba decreto de emergencia económica de 2025 por falta de requisitos

El magistrado Carlos Camargo explicó que la medida del Gobierno no cumplía con las condiciones de excepcionalidad exigidas por la Constitución.

por Redacción Emisora Atlántico
9 abril, 2026
Camargo
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El magistrado ponente de la Corte Constitucional, Carlos Camargo, explicó las razones por las cuales el alto tribunal declaró inexequible el decreto de emergencia económica expedido por el Gobierno Nacional en diciembre de 2025, con el que se buscaba recaudar recursos para atender diversas necesidades del país.

Según indicó, el decreto se sustentaba en una supuesta crisis fiscal grave e inminente que, a juicio del Ejecutivo, ponía en riesgo derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos esenciales. Para ello, se invocaron ocho hechos relacionados con la financiación del sistema de salud, la seguridad ciudadana, la falta de aprobación de leyes de financiamiento, la ola invernal y restricciones de liquidez del Estado, entre otros.

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Sin embargo, tras un análisis integral, la Corte concluyó que la medida no cumplía con los requisitos establecidos en la Constitución de 1991, la Ley Estatutaria de Justicia y la jurisprudencia vigente para declarar un estado de excepción.

El magistrado precisó que siete de los ocho hechos expuestos no demostraron ser sobrevinientes, extraordinarios ni impredecibles, condiciones necesarias para justificar este tipo de decisiones.

Por el contrario, explicó que la mayoría de las situaciones correspondían a problemas estructurales y previsibles, que deben ser atendidos mediante mecanismos ordinarios de política fiscal y presupuestal.

Además, uno de los argumentos presentados no superó el análisis jurídico, al estar relacionado con otro tipo de estado de excepción, como la conmoción interior, lo que no era aplicable en este caso.

En relación con la financiación del sistema de salud, Camargo señaló que la necesidad de recursos para cumplir órdenes judiciales sobre la Unidad de Pago por Capitación (UPC) no constituye un hecho extraordinario, ya que responde a obligaciones estructurales derivadas de decisiones como la sentencia T-760 de 2008.

“El requerimiento de recursos adicionales obedece a una problemática persistente y conocida, cuya atención corresponde a los mecanismos ordinarios”, explicó.

El decreto 1390 de 2025, firmado por el presidente Gustavo Petro el 22 de diciembre, declaraba el estado de emergencia económica por 30 días en todo el territorio nacional y contemplaba medidas como impuestos a los licores, una sobretasa al sector financiero y ajustes al impuesto al patrimonio.

Con esta decisión, la Corte reafirma los límites constitucionales para el uso de facultades extraordinarias, insistiendo en que estas solo pueden aplicarse en situaciones realmente excepcionales.

Tags: Corte ConstitucionalEmergencia Económica

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