La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el decreto mediante el cual el Gobierno imponía tributos a las generadoras de energía eléctrica en el marco de la emergencia económica y social que había promulgado.
El alto tribunal señaló que los efectos de su decisión implican la devolución de los recursos recaudados por concepto de contribución parafiscal. Será la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la encargada de aplicar los mecanismos legales para garantizar la devolución o compensación efectiva de dichos recursos. Este proceso deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de la decisión.
“La declaratoria de inexequibilidad tendrá efectos retroactivos de carácter compensatorio. En consecuencia, el valor económico de la energía eléctrica efectivamente entregada en cumplimiento de dicha disposición deberá ser reconocido en favor de los agentes aportantes como descuento tributario equivalente al 100 % de su valor, aplicable en el impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable en que se realizó la entrega”, mencionó la Corte.
El vocero de las empresas generadoras reaccionó a la decisión del alto tribunal y manifestó que “la falta de recursos y la mala gestión fiscal del Gobierno no pueden ser una patente para obviar la función del Congreso de la República de crear tributos y tampoco de cobrarle a las empresas su irresponsabilidad frente al sector eléctrico”. Así lo afirmó Alejandro Castañeda, presidente ejecutivo de Andeg.
La Corte también expuso que, en caso de que el valor del descuento supere los límites previstos en la ley, el excedente podrá imputarse en períodos gravables siguientes hasta lograr la compensación total a los agentes que pagaron dichos tributos.
Según indicó el alto tribunal, la votación fue de ocho a cero, y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez no participó en la decisión por impedimento.












