La Corte Constitucional tumbó la ley 2075 de 2020 que fijó las reglas para el pago de honorarios a los concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría.
Esa ley aprobó en el Congreso modificaba la tabla por la cual se liquidan los honorarios de esos concejales y procuraba que esos dineros no coincidieran con menores a un salario mínimo, actualmente establecido en un millón de pesos.
Los magistrados concluyeron que esa modificación acarrearía un impacto fiscal sobre todo en época de coronavirus cuando la economía del país ha resultado elevada.
“Lo que se evidenció fue que la iniciativa se produjo en el marco de un ambiente de incertidumbre, no solo con respecto a los costos de las medidas, sino también frente a su fuente de financiación”, concluyó la Corte.
La normativa además permitía que se reconociera a favor de ese grupo de concejales municipales el pago de sus aportes a seguridad social con cargo a los presupuestos municipales.
La Corte dijo que el Congreso se equivocó al expedir esa normativa y que no hizo “un estudio exhaustivo y riguroso del impacto fiscal” que podría acarrear con el aumento de los honorarios de esos funcionarios.
“El Congreso incumplió su deber de evaluar, tan siquiera someramente, el impacto fiscal de las medidas que seguramente ordenaran gastos, al aumentar los honorarios de los concejales y reconocer a su favor el pago de sus aportes a seguridad social con cargo a los presupuestos municipales ”, pareció el alto tribunal.
Además, la corporación observó que al Congreso “sí le era exigible que en el trámite se suscitara al menos una consideración mínima que le permitiese establecer los referentes básicos para dimensionar los efectos fiscales que traía consigo el proyecto de ley”.
Con esa decisión seguirá en vigencia la ley 1368 de 2009 sobre la liquidación de los honorarios de ese grupo de concejales municipales.