La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró parcialmente exequible la declaratoria del estado de conmoción, decretada por el Presidente Gustavo Petro para tratar la violencia presentada desde principio de año en la región del Catatumbo.
Precisó que estaba acorde a la Constitución “aquellas medidas necesarias para el fortalecimiento de la Fuerza Pública, la atención humanitaria, la garantía de los derechos fundamentales de la población civil y la financiación para esos propósitos en específicos”.
No obstante, aclaró que algunas medidas no estaban acorde a la Ley como “situaciones y problemáticas estructurales anteriores a la declaratoria de la conmoción interior».
Es decir, que el decreto no puede buscar resolver situación como “la presencia histórica del ELN, la concentración de cultivos ilícitos” así como “las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social y los daños a la infraestructura energética y vial”