El Ministerio de Salud y Protección Social salió al paso de las inquietudes generadas por la Circular Externa 044 de 2025, asegurando que no obliga a los médicos a realizar dobles fórmulas, ni impone nuevas cargas administrativas o barreras de acceso para los pacientes en la prescripción de medicamentos ambulatorios financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
A través de un comunicado, la cartera de Salud precisó que la circular no modifica el acto médico ni introduce trámites adicionales, sino que establece lineamientos para el reporte de información en la plataforma MIPRES, con el objetivo de mejorar el seguimiento institucional, prevenir retrasos en la entrega y reducir riesgos de desabastecimiento.
“El proceso de prescripción en MIPRES se realiza en un solo acto, en el cual el profesional de la salud puede formular múltiples medicamentos y tecnologías, tal como ocurre en la práctica clínica habitual”, aclaró el Ministerio.
Asimismo, recordó que la prescripción registrada en MIPRES tiene plena validez legal como fórmula médica, conforme al Decreto 780 de 2016, y que desde la implementación del sistema en 2018, así como con la Resolución 740 de 2024 y sus modificaciones, está prohibido exigir dobles registros, prescripciones paralelas o trámites adicionales, prácticas que constituyen una irregularidad.
El Ministerio enfatizó que la circular no altera la relación médico-paciente, ni redefine los criterios clínicos de prescripción. Su alcance se limita al registro y seguimiento de información ya existente, por lo que MIPRES no puede convertirse en una barrera de acceso para los usuarios.
En cuanto a la entrega de medicamentos, la entidad reiteró que las EPS continúan siendo plenamente responsables del direccionamiento y del cierre efectivo del suministro, incluyendo la información sobre facturación y valores pagados. A su vez, los gestores farmacéuticos o prestadores deben registrar la entrega de los medicamentos en la plataforma.
De acuerdo con Minsalud, este esquema refuerza la transparencia y permite identificar responsabilidades cuando se presentan fallas en la entrega a los pacientes.
La cartera también recordó que MIPRES no es una herramienta nueva, ya que opera desde 2016 y es ampliamente conocida por los actores del sistema. Su uso está alineado con la Ley Estatutaria de Salud y con las órdenes de la Corte Constitucional, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que exige sistemas de información públicos, interoperables y en línea para el monitoreo del abastecimiento de medicamentos.
Como ejemplo, el Ministerio citó la experiencia con la prescripción de medicamentos antirretrovirales para VIH, donde el uso de MIPRES permitió automatizar procesos, generar reportes periódicos a las EPS y a la Superintendencia de Salud, e identificar causas de no entrega que no estaban relacionadas con la herramienta, sino con fallas estructurales del sistema.
Finalmente, Minsalud informó que se estableció un periodo de transición de cinco meses, durante el cual se adelantarán capacitaciones y acompañamiento técnico, con el fin de garantizar una implementación gradual y sin afectaciones a los tratamientos en curso.










