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Consejo de Estado declara nula la elección de Oneida Pinto como Gobernadora de La Guajira

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La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de la gobernadora de La Guajira, Oneida Pinto, por considerar que al momento de postularse al cargo de elección popular se encontraba inhabilitada.

De acuerdo al alto tribunal, la candidata por Cambio Radical que sucedió en su cargo a Juan Francisco «Kiko» Gómez, violó el régimen de inhabilidades al haber ocupado el cargo de Alcaldesa de Albania (La Guajira), menos de un año antes de haberse postulado a la gobernación de la península.

Según los cargos de la demanda, que fueron acogidos por el Consejo de Estado, Oneida Pinto Pérez se desempeñó en la Alcaldía de Albania hasta el 21 de julio de 2014 y se inscribió como candidata a la Gobernación por Cambio Radical el 25 de junio de 2015, es decir, solo 339 días después (menos de un año) de haber ocupado un cargo de dirección, resultando electa el
25 de octubre de 2015.

La demanda contra la elección de Pinto Pérez como Gobernadora de La Guajira fue interpuesta por la líder Wayúu y abogada María Eugenia Serrano.

De acuerdo al artículo 30, numeral 3, de la ley 617 de 2000 se estipula que cuando un alcalde aspire a ser elegido gobernador en la respectiva circunscripción, esto es, en el respectivo departamento, el término de inhabilidades no es el de doce (12), sino el especial de veinticuatro (24) meses, que emerge del artículo 39 de la misma ley.

Del análisis de los cargos y de la normativa en que se fundamentan, emerge claramente que la hasta hoy gobernadora de La Guajira no se apartó de su cargo dentro de los 24 meses anteriores a su elección e incluso, ni siquiera dentro de los 12 meses previos de que habla la ley.

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